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Registros civiles

Son actos inscribibles en los registros de estado civil en el extranjero.

a. Los nacimientos.
b. Los matrimonios.
c. Las defunciones.
d. Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas.
e. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas.
f. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
g. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o cúratela acaba o cesa en el cargo el tutor o curador.
h. las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.
i. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.
j. El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
k. Las declaraciones de quiebra.
l. Las sentencias de filiación.
m. Los cambios o adiciones de nombre.
n. El reconocimiento de los hijos.
o. Las adopciones.
p. La pérdida o la recuperación de nacionalidad y
q. Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas, hechos provenientes de instrumentos públicos notariales susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.

Las sentencias o resoluciones judiciales, así como los actos administrativos que se mencionan, se refieren a los expedidos por autoridades nacionales.

Las sentencias judiciales extranjeras quedan sujetas al establecido en el titulo iv, artículos 2102 °, 2111 °, del código civil.

Notas:

1. Los interesados pueden solicitar copia literal de las partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción en las oficinas consulares o por intermedio de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aviso: Esta publicación provee información general, sin ninguna responsabilidad sobre las modificaciones o cambios que pudiera efectuarse en la legislación peruana. Si se requiere Consultoría legal acuda a nuestro Buffete de abogados para absolver su consulta. Estudio Abogado Peruano